En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
Fecha: 29 de enero de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Abreviado
Juzgados: 5° Civil del Circuito de Palmira -12° Civil del Circuito de Cali.
Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado pretendía la nulidad de la decisión tomada por la asamblea general de accionistas la autoridad a quien correspondió atendiendo al domicilio de las partes, rechazó la demanda señalando que la entidad vinculada tenia sede principal en otra ciudad, ordenó el envío del asunto a un segundo funcionario, argumentó que de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio el domicilio de la sociedad se encontraba en el remitente juez, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
Fecha: 09 de abril de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso ordinario
Juzgados: 31° Civil del Circuito de Bogotá- 3° Civil del Circuito de Montería
Asunto: Presentada de demanda de indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos y domicilio principal de la sociedad, este rechazó el asunto sin razón alguna, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir considerando que se había señalado que el domicilio principal de la sociedad se encontraba en el lugar del remitente por lo cual debía continuar con la gestión, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer juez para aclarar lo pertinente a la competencia territorial.